La pensión de jubilación es una renta mensual a la que tiene derecho un trabajador que alcanza una determinada edad. La cuantía de la misma varía, principalmente, en función de la edad de jubilación, el tiempo de cotización y el salario base cotizado.
La protección por jubilación en nuestro ordenamiento tiene dos modalidades:
Contributiva: Aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de jubilación. En este caso la pensión tiene como objetivo sustituir el salario dejado de percibir como consecuencia del cese en la actividad del trabajador.
No contributiva: Aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos de jubilación, pero que por haber alcanzado una determinada edad, no pueden incorporarse al mercado laboral. Por lo tanto, se concibe como una renta de compensación por la falta de ingresos necesarios para la subsistencia.
Jubilación Ordinaria: alcanzar la edad de jubilación
Requisitos
La jubilación ordinaria es aquella que tiene derecho el trabajador cuando alcanza una determinada edad, mínimo 65 años, y además cumple los siguientes requisitos:
Primero: Situación de alta o asimilada al alta. En esta situación se encuentra el trabajador que está trabajando, o buscando trabajo de manera activa, aunque ya no reciba una prestación por desempleo. En este caso es importante, que el trabajador mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Segundo: Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización. Debido a las últimas reformas legislativas, nos encontramos en un periodo de transición en el que se ha aumentado la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años. Por ello, en función del año de jubilación y el tiempo cotizado la edad de jubilación será diferente.
Existen excepciones a esta edad de jubilación, entre otros, para aquellos que tengan la condición de mutualistas o para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Cuantia
Jubilación anticipada por despido del trabajador
Requisitos
Para proceder a esta jubilación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos.
Primero: Extinción de la relación laboral por una causa no imputable al trabajador. Cuando el trabajador haya sido despedido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, y en concreto, en alguna de las causas siguientes:
- Despido colectivo.
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por resolución judicial en el concurso de acreedores.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, siempre que no exista una continuidad en el negocio por otra persona.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
Hay que tener en cuenta un detalle muy importante, en los dos primeros casos será necesario que el trabajador reciba la indemnización correspondiente mediante transferencia bancaria, a fin de acreditarla ante la Seguridad Social.
Segundo: El trabajador tiene que tener cumplida una edad que sea inferior, como máximo, de cuatro años a la edad exigida para la jubilación, indicada en el apartado anterior.
Tercero: Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación
Cuarto:Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años,y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
Cuantía
El trabajador será penalizado en la cuantía a recibir, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Requisitos
En primer lugar, deben encontrar en alta o situación asimilada al alta. Por lo tanto, no se pueden acoger a esta modalidad a través de una baja voluntaria en el trabajo.
Segundo, tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria en relación con la tabla indicada anteriormente.
Tercero, deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Cuantía
La cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto:
- Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación parcial si se está trabajando
Aquellos trabajadores con más de 60 años pueden jubilarse de manera parcial, siempre que la empresa de manera simultánea contrate a un trabajador mediante un contrato de relevo, o sin contrato de relevo en caso de que el trabajador ya tenga la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos
Primero, los trabajadores deberán estar contratados a jornada completa.
Segundo, debe existir un contrato de relevo
Tercero, la reducción de jornada debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Cuarto, el trabajador debe tener un periodo mínimo de cotización de al menos 33 años.
Quinto, el trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Sexto, edad mínima en relación con la cotización del trabajador.
Requisitos para acceder a una jubilación parcial anticipada u ordinaria
La jubilación parcial del trabajador
La jubilación parcial permite los trabajadores reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia el salario, compatibilizando dicho salario con la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada.
La legislación ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años y algunos trabajadores pueden verse afectados por la normativa vigente hasta final de año de 2012. En esta entrada, hablaremos principalmente de la legislación vigente.
Una de las principales cuestiones sobre este tipo de jubilación es la posibilidad que tiene el trabajador de exigir a la empresa la jubilación ordinaria. En este sentido, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo, se tendrá que realizar de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.
En otras palabras, si la empresa no quiere y no lo exige el convenio colectivo el trabajador no puede hacer nada para acceder a esta jubilación.
Entrado en el fondo del asunto, existen dos tipos de jubilación parcial:
- Cuando el trabajador ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Cuando el trabajador no tiene la edad ordinaria de jubilación.
La jubilación cuando se ha alcanzado la edad de jubilación
El trabajador podrá compaginar el salario que recibe de la empresa y la pensión de jubilación si cumple los siguientes requisitos:
- Ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. En el año 2017 la edad ordinaria es de 65 años si tienes cotizado al menos 36 años y tres meses, en caso contrario, se exigirá una edad de 65 años y 5 meses. Al final de este artículo se indica el cuadro con las edades y periodos de cotización exigidos para la jubilación de años posteriores.
- Tengan derecho a la jubilación no sólo por la edad, sino también por tener derecho a una pensión contributiva ya que tienen los periodos de cotización mínimos exigidos.
- Reducir la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario. Excepcionalmente para aquellos trabajadores que se le aplique la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la jornada hasta un máximo del 75%.
Esta forma de jubilación parcial no requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente.
Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial.
La jubilación parcial cuando no se ha alcanzado la edad ordinaria: jubilación anticipada
Para poder realizar este tipo de jubilación parcial, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:
- La empresa debe de estar de acuerdo con este tipo de jubilación, por lo que el trabajador nunca puede exigirlo, a excepción de que se recoja este derecho en el convenio colectivo o se haya pactado en el contrato de trabajo o acuerdo individual.
- Se debe de realizar un contrato a tiempo parcial por escrito indicando la jornada que realizaba. No se trata de realizar un nuevo contrato, sino de modificar el contrato vigente, por lo que, salvo la jornada y salario, se tienen que respetar todos los derechos adquiridos.
- El empresario debe de realizar un contrato de relevo obligatoriamente que cubra la reducción de jornada realizara por el trabajador que se va a jubilar.
- Reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Permitiéndose incluso una reducción máxima del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- Ser trabajador a jornada completa en relación con lo indicado en el convenio colectivo. No se consideran como tal los trabajadores fijos discontinuos aunque hagan una jornada completa en sus periodos de trabajo.
- Acreditación de los siguientes extremos:
- Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente antes a la fecha de jubilación parcial.
- Relacionado con la tabla anterior, se exige un periodo de cotización efectiva de 33 años. Salvo que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el periodo de cotización exigido es de 25 años.
El trabajador sabe si cumple los requisitos ya que, una vez que exista acuerdo con el empresario, deberá solicitar al INSS con una antelación máxima de tres meses la jubilación parcial. La entidad gestora debe informar al trabajador de si reúne todos los requisitos anteriormente comentados.
Una vez se tenga la aprobación de la empresa y de la Seguridad Social, se debe de modificar el contrato por escrito y, simultáneamente, la empresa deberá de realizar el contrato de relevo.
¿Se puede acumular la reducción de la jornada?
Acumular la reducción de jornada implica que el trabajador realice todas las horas que le corresponden al inicio de la jubilación parcial para abandonar antes su puesto de trabajo.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 63 años restándole dos años para jubilarse; se reduce la jornada al 50%, en lugar de trabajar los dos años a tiempo parcial, trabaja el primer año a jornada completa y el siguiente descansa.
La legislación no indica nada sobre la posibilidad de acumular la jornada, por lo que en principio debe entenderse que no está prohibida y es posible la acumulación.
No obstante, la Seguridad Social no consideraba adecuada la acumulación de la jornada por que la consideraba un fraude, y tanto la inspección de trabajo como el INSS sancionan a la empresa y al trabajador cuando se realiza este tipo de acumulaciones
Para la Seguridad Social, la acumulación sólo se puede hacer en periodos anuales. En el ejemplo anterior, el trabajador podría trabajar a jornada completa seis meses y descansar otros seis meses y en el segundo año igual, trabajar seis meses a jornada completa y descansar los otros seis, pero no acumular el año de trabajo en el primer año de jubilación parcial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en oposición a la postura de la seguridad social, ya ha dictado dos sentencias en el mismo sentido de fecha de 19 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017 en las cuales considera adecuado la acumulación de todas las horas inicialmente, ya que no existe ninguna prohibición y entra dentro de la libertad de pactos entre empresa y trabajador.
Alejandro Aradas