miércoles, 21 de diciembre de 2016

, , ,

21D, LLEGÓ LA HORA DE LAS CLÁUSULAS SUELO DE HIPOTECAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy a favor de los clientes en el caso de las indemnizaciones de las cláusulas suelo de las hipotecas. Las entidades tendrán que devolver todo lo que los clientes han abonado de más durante la vida del préstamo y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo.
"La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas", asegura el TJUE en un comunicado.
"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", precisa la institución.
Las cláusulas suelo se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario variable para poner un tipo de interés mínimo que el cliente debería abonar, independientemente de lo que bajase eventualmente el euribor.
El Tribunal Supremo español declaró abusivas la mayoría de estas cláusulas pero limitó la compensación: la cláusula suelo dejaría de aplicarse a partir del 9 de mayo de 2013, pero no se restituiría lo pagado de más anteriormente.
El TJUE se tenía que pronunciar sobre si esa limitación de la compensación vulnera o no la normativa europea de protección al consumidor. Las cifras concretas de impacto no están claras. El banco de inversión Goldman Sachs sitúa la factura en 3.000 millones de euros, pero un informe del Banco de España, citado por las entidades durante la vista oral del caso, apunta que si la sentencia falla a favor de los clientes, el impacto en el sector sería de entre 5.000 millones y 7.500 millones de euros. La institución no ha hecho público ese informe a pesar de que los abogados de los bancos aseguran haber tenido acceso a él.
La magnitud del golpe irá por barrios. Según Goldman Sachs, BBVA será el banco más afectado, con 1.815 millones de euros. CaixaBank ha cifrado en 750 millones el coste de una sentencia contraria a sus intereses. Los siguientes en la lista, según el banco de inversión estadounidense, son Banco Popular, que ya habría provisionado 350 millones de euros, y Bankia, con 160 millones.
Miguel Roig
La Justicia europea ha dado esta mañana una buena noticia a los aproximadamente tres millones de españoles que tienen contratadas hipotecas con cláusulas suelo al declarar incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos retroactivos de su devolución cuando estas fueron declaradas abusivas y nulas en mayo del 2014. Los bancos van a tener que devolverles todo lo que les han cobrado de más en virtud de estas cláusulas, hasta 7.500 millones de euros en total, de acuerdo con diferentes estimaciones.

Contra este fallo ya no cabe recurso. Las acciones de los bancos españoles más expuestos a las cláusulas suelo -Banco Popular, Sabadell y Caixabank- caían hasta el 11% en Bolsa tras conocerse la sentencia europea.
Las cláusulas impedían a sus titulares beneficiarse de rebajas por debajo de un umbral predeterminado
Las cláusulas suelo estaban incluidas en muchas de las hipotecas a tipo de interés variable firmadas durante los años del boom en España e impedían a sus titulares beneficiarse de posibles rebajas por debajo de un umbral predeterminado. El Tribunal Supremo declaró el pasado 9 de mayo del 2013 que estas cláusulas eran abusivas ya que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de sus implicaciones prácticas.
Sin embargo, alegando razones de seguridad jurídica y estabilidad financiera, decidió limitar en el tiempo los efectos de esa declaración, de modo que los bancos sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a los clientes a partir de la fecha en que dictó sentencia.
Carácter abusivo”
No todos los clientes se quedaron conformes. Algunos siguieron luchando en los tribunales para que se les devolviera las cantidades íntegras cobradas desde la firma de los contratos. Un juzgado de Granada y la Audiencia provincial de Alicante decidieron elevar varias preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la sentencia del Supremo es conforme con el derecho comunitario y poder resolver varios casos acumulados. El informe preliminar del abogado general del Tribunal europeo avaló en julio la decisión del Supremo pero la sentencia final ha ido por la dirección contraria.
“El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos resolutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante se declara su carácter abusivo”, afirma el fallo judicial dictado esta mañana en Luxemburgo. Lo contrario, alega, no daría una protección eficaz al consumidor, de acuerdo con los previsto por la directiva europea y limitaría el “efecto disuasorio” de declarar nulas unas cláusulas abusivas.
Los bancos deben restituir “las ventajas obtenidas indebidamente”
“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Es decir: el resultado del proceso debe ser que el profesional, en este caso los bancos, restituyan “las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor”.
La limitación en el tiempo que fijó en su día el Tribunal Supremo español resulta en “una protección incompleta e insuficiente de los consumidores que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la directiva”, concluyen los jueces españoles.
El Banco de España dio a conocer un informe que estima en 7.500 millones la cantidad a pagar
Durante la vista oral del juicio celebrada en Luxemburgo, el Banco de España dio a conocer un informe que estima en unos 7.500 millones de euros la cantidad afectada por la potencial declaración de retroactividad total de la nulidad de las cláusulas. La directiva sobre protección de los consumidores de 1993 en que se basa la sentencia de hoy es la misma que ha obligado al gobierno español a reformar en varias ocasiones la ley hipotecaria, en particular cláusulas que afectaban a la posibilidad de los particulares de defenderse de las órdenes de desahucio.
En general, los titulares de las hipotecas con cláusulas sólo suelo fueron conscientes de las implicaciones jurídicas y económicas de sus contratos cuando descubrieron que no podían beneficiarse de la fuerte caída de los tipos de interés registrada a partir del 2009. El euríbor ha seguido bajando desde entonces y lleva casi un año en negativo.

jueves, 1 de diciembre de 2016

, ,

Pago en efectivo cada vez más difícil


El anuncio de la rebaja de los límites de pago en efectivo entre empresas o entre particulares y empresas a 1.000 euros, desde los 2.500 actuales, como medida para el control del fraude vuelve a acelerar cambios de legislación y decisiones dirigidas a limitar el uso del dinero en metálico para efectuar pagos. No hay que olvidar que en este mismo año el Banco Central Europeo anunció que en el mes de mayo de 2018 dejaba de fabricar billetes de 500 euros con el fin de ir reduciendo paulatinamente su peso. Todo ello es un claro reflejo de una intencionalidad, en España y en la mayoría de los países europeos, el mayor control de las operaciones en efectivo para evitar usos irregulares del mismo.
  • El control de las operaciones en efectivo hoy
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se amplía este límite hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Todo ello se modificará reduciendo este importe en 1.000 euros.

Para evitar picaresca, en el cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, por ejemplo, con los límites actuales, dos pagos de 2.500 euros por una compra de un coche a un concesionario valorado en 5.000 euros se considera una infracción, ya que la operación se valora por el total, los 5.000 euros.
También es importante analizar que se considera pago en efectivo y estos pagos los define el artículo de otra Ley, el 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido no sólo se incluye el papel moneda, también todos los medios concebidos para ser utilizados como pago al portador, como puede ser un cheque bancario de esta modalidad. Esto es así porque su uso es el mismo que el efectivo y cualquier persona puede cobrarlo o ingresarlo.
Resumiendo. Las operaciones entre particulares no tienen limitaciones y se puede hacer pagos libremente en efectivo. También puedes hacer ingresos en entidades financieras de cualquier cantidad en efectivo, aunque, tengas que rellenar otros requerimientos de información para cumplir la normativa de prevención de blanqueo capitales. La limitación de pagos esté en operaciones entre dos empresas o una empresa y un particular. Todo ello se limitará a 1.000 euros, lo que en la práctica llevará a que sean muchas más las operaciones en las que quede una traza, pruebas de su origen y de su destino.
Todo ello, reforzado con un régimen de sanciones importante, que valora la declaración de alguna de las partes de las operaciones. En la actualidad si lo incumples, te enfrentarías a una infracción administrativa grave con una sanción del 25% sobre el importe de la operación. Por ejemplo, para un pago de 5.000 euros, la multa será de 1.250 euros. Pero como hemos mencionado, existe la posibilidad de que una de las partes quede exonerada de infracción, siempre que denuncie la operación en un plazo nunca superior a 3 meses. Eso sí, si las dos partes denuncian, no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. Con este punto, se intentan evitar picarescas o acuerdo entre ambas partes para no ser sancionados.
Cualquier infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Con todo ello, se busca que, por ejemplo, se eviten otros fraudes, como facturas en B o pagos sin IVA, sin que ello suponga un problema para los negocios en los que como ocurre en el comercio, se paga normalmente en efectivo.
  • Nuevos medios de pago para limitar el pago en efectivo
Este movimiento choca con otras limitaciones que están llevando a que siga cayendo el uso en efectivo, incluso entre particulares. Por ejemplo, las mayores comisiones por sacar en cajeros ajenos (no se bonifica ya los cajeros de una misma red) ha llevado a que, por primera vez, en plena campaña prenavideña, el volumen de operaciones con tarjeta haya superado al pago en efectivo.
Parte de este avance está también en la tecnología de pago por contacto o contactless. El crecimiento de estos sistemas se está produciendo tanto para el consumidor como para los comercios, estos últimos con nuevos terminales adaptados. Con ello, se multiplicarán el uso de las pequeñas compras, hasta ahora territorio “vedado” para el efectivo. El móvil es otro segmento de medios de pago que crecerá en los próximos años. La tecnología NFC (Near Field Communications) nos permite comprar acercando el móvil a un terminal de venta, pero sin necesidad de realizar contacto. Su hándicap, que, para ello, es necesario que comprador y vendedor hayan adoptado esta tecnología.
  • ¿Un paso atrás a la libertad del consumidor?
Para muchos estos avances no son del todo positivos. Los detractores de este cambio señalan que la desaparición del dinero físico podría perjudicar a los colectivos más desfavorecidos, como personas sin recursos. Por otro lado, los hackers y riesgos de seguridad informática seguirán creciendo. Y por supuesto, las transacciones con estos medios de pago son 100% trazables por las entidades financieras y por los organismos de Hacienda si así lo requieren.
El efectivo no desaparecerá, pero sí parece claro que la confluencia de muchos intereses llevará a una mayor e importante restricción en su uso, y que otros medios de pago clásicos como transferencias o tarjetas bancarias, unidos a otros más recientes seguirán ganando peso.
,

História y decadencia del banco más rentable del mundo


No hace tanto tiempo que el Popular, banco español de tamaño mediano sin apenas negocio en el extranjero, aparecía en los «rankings» como la entidad más rentable del mundo junto a los gigantes financieros estadounidenses. La burbuja inmobiliaria se llevó por delante esos buenos números como tantas otras cosas en España. Entró tarde y mal en el negocio del ladrillo y ese ha sido el gran error que ha hipotecado su futuro hasta el punto que ahora, cuando cumple 90 años de historia, se antoja cada vez más difícil que se mantenga independiente y todo apunta a que será absorbido por un competidor de mayor tamaño.
El Popular nació en 1926 como Banco Popular de los Previsores del Porvenir, y en 1947 cambió esa primera denominación por la actual, Banco Popular Español. Fue entonces, a partir de los años 50 y sobre todo de los 60, y más aún bajo la presidencia de Luis Valls Taberner —estuvo en el cargo de 1972 a 2004— y el apoyo del Opus Dei, cuando el Popular se convirtió en un referente no solo nacional de cómo hacer banca. Muy focalizado en el cliente y especializado en pequeñas y medianas empresas, con un saberhacer que todos sus competidores elogian, uno de los principios por los que se guió el Popular en esas décadas fue la austeridad y la prudencia.

, ,

Cambios en la cúpula de Caixabank

La entidad reorganiza su estructura directiva con varios movimientos que afectan principalmente a los departamentos de Intervención y Riesgos y a su filial inmobiliaria.
El hasta ahora director general de Riesgos, Pablo Forero, continúa como director general de Caixabank y como miembro de su comité de dirección, aunque ampliará su dedicación al banco portugués BPI, opado recientemente por la entidad española. Forero participará en BPI como consejero.
Por otro lado, Jordi Mondéjar, hasta ahora director ejecutivo de Intervención, Control de Gestión y Capital, asume la Dirección General de Riesgos, de la que pasa a depender Building Center, filial inmobiliaria de Caixabank.